LOS MODULOS DE CONTRIBUCION A EXPENSAS COMUNES EN COPROPIEDADES
ARTICULO DE ORIENTACION PARA ADMINISTRACION DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
PUBLICADO
FECHA: JULIO DE 2017.
ACTUALIZADO MAYO DE 2020.
ACTUALIZADO MAYO DE 2020.
TEMA
DE INTERES
“ORIENTACIONES SOBRE LOS MODULOS DE
CONTRIBUCION PARA LAS EXPENSAS COMUNES EN COPROPIEDADES DE USO MIXTO Y COMERCIAL”
Editorial
sobre Propiedad Horizontal en Colombia
Redactado
por: Edgar Fernando Martínez Zambrano
Editorial
sobre Propiedad Horizontal en Colombia
Redactado por: Edgar Fernando Martínez Zambrano
Bogotá D.C., 16 Julio de 2017.
Fuentes Consultadas: Ley 675 de 2001, Guía Legis sobre Propiedad Horizontal, Guía Legis sobre la Propiedad Horizontal, Sentencia C-522 de 2002, Apartes del Libro «Propiedad horizontal. Fijación de las cuotas de participación: imperatividad de los parámetros legales. Estatutos de la comunidad de propietarios: impugnación y plazo para la misma.» autor Miguel L. Lacruz Mantecón, Madrid – España Año 2009.
Redactado por: Edgar Fernando Martínez Zambrano
Bogotá D.C., 16 Julio de 2017.
Fuentes Consultadas: Ley 675 de 2001, Guía Legis sobre Propiedad Horizontal, Guía Legis sobre la Propiedad Horizontal, Sentencia C-522 de 2002, Apartes del Libro «Propiedad horizontal. Fijación de las cuotas de participación: imperatividad de los parámetros legales. Estatutos de la comunidad de propietarios: impugnación y plazo para la misma.» autor Miguel L. Lacruz Mantecón, Madrid – España Año 2009.
El Contenido de este Artículo; define los principios establecidos en el régimen de la propiedad horizontal de acuerdo a la Ley 675 de 2001, acerca de los módulos de contribución a las expensas comunes necesarias en Copropiedades para uso mixto y para Centros Comerciales en Colombia.
Con
respecto a los módulos de contribución, la Ley 675 de 2001 define lo siguiente:
EDIFICIO O CONJUNTO DE USO COMERCIAL:
Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo
de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística
vigente.
EDIFICIO O CONJUNTO DE USO MIXTO: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular
tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u
oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística
EXPENSAS COMUNES NECESARIAS: Erogaciones
necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios
comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de
los bienes comunes del edificio o conjunto.
Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios,
para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de
los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con
estos.
En los edificios o conjuntos de uso
comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común
necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento
de propiedad horizontal respectivo establezca.
Las expensas comunes
diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean
aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente ley.
COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Índices que
establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de
bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto
sometido al régimen de propiedad horizontal.
Definen, además, su participación en la asamblea de propietarios y la proporción
con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto,
sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en
edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN: Índices que establecen la participación porcentual
de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas
en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a
una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o
mixto.
ARTÍCULO 5º. CONTENIDO DE LA ESCRITURA O REGLAMENTO DE PROPIEDAD
HORIZONTAL. La escritura pública que contiene el
reglamento de propiedad horizontal, deberá incluir como mínimo:
1. El nombre e identificación del
propietario.
2. El nombre distintivo del
edificio o conjunto.
3. La determinación del terreno o
terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su
nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y
los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
4. La identificación de cada uno
de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la
Oficina de Planeación municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga
sus veces.
5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de
esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del
edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
6. Los coeficientes de
copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
7. La destinación de los bienes
de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá
ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
8. Las especificaciones de
construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
Además de este contenido básico, los
reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con
la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por
ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y
funcionamiento del edificio o conjunto.
PARÁGRAFO 3º. Los reglamentos de propiedad horizontal de
los edificios o conjuntos de uso comercial podrán consagrar, además del
contenido mínimo previsto en esta ley, regulaciones tendientes a preservar el
ejercicio efectivo y continuo de la actividad mercantil en los bienes privados,
y a propender por su ubicación según el uso específico o sectorial al cual se
encuentren destinados, así como las obligaciones específicas de los
propietarios en relación con sus bienes privados.
ARTICULO 27. FACTORES DE CALCULO EN EDIFICIOS O CONJUNTOS DE
USO MIXTO Y EN LOS CONJUNTOS COMERCIALES. En los edificios o conjuntos de
uso mixto y en los destinados a comercio, los coeficientes de copropiedad se
calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación
objetiva entre el área privada y la destinación y características de los
mismos. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán expresar en forma clara
y precisa los criterios de ponderación para la determinación de los
coeficientes de copropiedad.
PARÁGRAFO. El referido valor inicial
no necesariamente tendrá que coincidir con el valor comercial de los bienes de
dominio particular
CONCEPTO SOBRE LOS MODULOS DE CONTRIBUCION.
El módulo de contribución se puede
definir como un mecanismo técnico sobre la base de la relación de gastos que les corresponde a un sector de una copropiedad de uso mixto ó comercial, con el objeto de establecer la expensa ó cuota para cada unidad privada ò de dominio particular del sector teniendo en cuenta la ubicación de
la misma dentro de la copropiedad y el uso efectivo de cierto servicio tangible
ó intangible que genera una erogación real establecida de acuerdo al
presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea de Propietarios de la respectiva
copropiedad de uso mixto ó comercial.
Este mecanismo, se implementó dentro
del actual régimen de la Propiedad Horizontal en Colombia (Ley 675 de 2001); teniendo en cuenta
que a este régimen se someten los centros comerciales y las copropiedades de
uso mixto (aquellas cuyas unidades de dominio particular tienen un uso específico
tanto para vivienda, comercio, industria ú oficinas regulado por las normas de
urbanismo y que se encuentran definidos por la respectiva licencia de construcción emitida por la autoridad urbanística)
Este principio, busca que la
participación en las expensas comunes ó gastos de la persona jurídica a cargo
de las unidades privadas a fin se apliquen de forma racional y en equilibrio
sobre el uso efectivo de cierto bien ó servicio que le corresponde a dicha
unidad ó inmueble de dominio particular ó privado y que dicha regulación
permita la aplicabilidad de las contribuciones a cargo de las unidades
privadas sectorizadas, sobre la base del presupuesto de gastos que defina la Asamblea de
Propietarios en cada período, para atender las obligaciones requeridas para el
cumplimiento del objeto social de la persona jurídica.
Los módulos de contribución son
índices que establecen la participación porcentual bajo el criterio de
ponderación objetiva en las expensas causadas, de acuerdo en primer lugar al
índice de participación ó coeficiente para el cálculo de la expensa común según los gastos ó erogaciones generales del Edificio ó Conjunto; luego el cálculo de la expensa común según los gastos ó erogaciones que le corresponde a la unidad privada que corresponde al sector donde se encuentre
ubicado el bien de domino particular de acuerdo al uso y goce de los servicios efectivos que le corresponde a este dentro del sector, estableciendo el módulo respectivo.
Se establece módulo para cargas, ó gastos a cargo
de un inmueble, el valor proporcional de la unidad privada (coeficiente) y
cuanto a él se considera unido en el conjunto de la copropiedad, el cual,
al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en casas, apartamentos o
locales, así también se divide económicamente en fracciones o cuotas de acuerdo
a su índice de participación ó coeficiente como primer elemento para la
fijación de un módulo de contribución.
El reglamento de propiedad horizontal, como el estatuto que regula los
derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de edificio de uso
mixto ó centro comercial sometido al régimen de propiedad horizontal; y en el
que se definen las condiciones de la Edificación, la tradición del Inmueble que
dio lugar al edificio ó conjunto; sea Centro Comercial, Edificio de uso mixto; el alinderamiento general, la
ubicación del predio, la memoria descriptiva donde se establecen los bienes comunes de uso y goce general como aquellos de uso y goce directo para el respectivo sector; la determinación de
las unidades privadas (locales, apartamentos, casas, depósitos, bodegas ú oficinas), los índices de participación junto con los módulos de contribución a las expensas comunes (según el uso comercial ó mixto), los
deberes y derechos de los propietarios y tenedores de las unidades privadas
tanto con estas como con los bienes comunes, la dirección y administración de la
Persona Jurídica que surge al constituirse y someterse al régimen de la
Propiedad Horizontal, basado en los principios del derecho privado.
Los fundamentos del derecho privado son el principio
constitucional que rige para nuestra nación, la cual da potestad a los
ciudadanos de asociarse bajo principios del pluralismo social, para desarrollar
actividades en común, y éste es uno de los principios del régimen para la
Propiedad Horizontal, el cual busca regular el ejercicio de derechos privados
de los propietarios de inmuebles sometidos a este régimen. Es decir cada
copropiedad con base en sus características propias y basadas en los principios
de la Ley 675 de 2001 como marco referente; diseñará y definirá las condiciones
en que se desarrollará la persona jurídica.
La
fijación de las cuotas de administración correspondientes a las distintas unidades
de dominio particular, y sean para uso de vivienda (casas ò apartamentos) y uso mixto (locales, casas, depósitos, oficinas, bodegas, etc..) en un edificio, conjunto ó centro comercial sometido al régimen de propiedad horizontal;
deben ajustarsen a los criterios legalmente dispuestos, sin que el hecho de su
concreción en el reglamento de propiedad horizontal, suponga que queda
exclusivamente sujeta al régimen previsto; ya que es decisión de la Asamblea de
Propietarios, la revisión y ajuste de los módulos de contribución, si así lo
consideran, previo estudio en el cual se determine que dichos módulos
consagrados en el reglamento, No tienen aplicabilidad sobre el fundamento del
criterio de ponderación, ya que se pueden dar por ocasión, que cambien la
destinación y uso específico de las unidades de dominio particular, para que
los presupuestos de gastos en el tiempo determinen un comportamiento de
variación y por ende la forma en que se aplican las cuotas de administración.
Cabe
recordar que la modificación a estos módulos de contribución deben hacerse
mediante la respectiva reforma al reglamento de propiedad horizontal, es decir
conforme lo establece el artículo 46 de la Ley 675 de 2001.
EL CRITERIO DE PONDERACION OBJETIVA PARA EL CALCULO DE EXPENSAS
COMUNES A CARGO DE LAS UNIDADES DE DOMINIO PARTICULAR.
Para la liquidación de las expensas comunes a cargo de
las unidades dominio particular (bienes privados) en las copropiedades de uso
mixto ó comerciales, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley 675 de
2001; es indispensable que se consagre dentro del reglamento de propiedad
horizontal de la respectiva copropiedad de uso mixto ó centro comercial; la
fijación de los módulos de contribución, lo cual garantizará que las expensas
comunes relacionadas con bienes y servicios comunes a cargo de los propietarios
de los bienes de dominio particular, que No estén destinadas a uso y goce
general, ya sea por la ubicación, características ò por ponderación objetiva; dichas
expensas sobre los gastos sean sufragadas por los propietarios de los bienes
privados a que derivan los mayores beneficios de su uso en la Copropiedad por
el uso mixto, ò en el centro comercial sobre la base de uso que definió el
constructor y la respectiva licencia otorgada para el desarrollo del proyecto
por parte de la autoridad local de Planeación y Urbanismo.
El artículo
31 de la Ley 675 de 2001, dispone que los reglamentos de Propiedad Horizontal
de las copropiedades de uso mixto, deben definir de forma expresa, la sectorización
de los bienes y servicios comunes; que no estén destinados al uso y goce
general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza,
su destinación ó localización dentro de la Copropiedad.
Las expensas comunes necesarias se fijarán con base en el índice de participación ó coeficiente para la totalidad de las unidades privadas y a través de módulos especiales de contribución que se establecerán con bienes y servicios comunes; las cuales estarán a cargo de los propietarios de los bienes privados (ó de dominio particular) del respectivo sector a los que acceden de forma directa, quienes deberán sufragar de acuerdo con los módulos de contribución respectivos, definidos y calculados conforme las normas establecidas por el Propietario Inicial (constructor) ó por la decisión de los propietarios y que repito, deben ser consagradas en el reglamento de propiedad horizontal; en sujeción al principio del derecho privado y el criterio de ponderación objetiva.
Los recursos de cada sector de contribución, se precisarán dentro del presupuesto anual de la Copropiedad y sólo podrán sufragar las erogaciones ó gastos inherentes a su destinación específica.
Las expensas comunes necesarias se fijarán con base en el índice de participación ó coeficiente para la totalidad de las unidades privadas y a través de módulos especiales de contribución que se establecerán con bienes y servicios comunes; las cuales estarán a cargo de los propietarios de los bienes privados (ó de dominio particular) del respectivo sector a los que acceden de forma directa, quienes deberán sufragar de acuerdo con los módulos de contribución respectivos, definidos y calculados conforme las normas establecidas por el Propietario Inicial (constructor) ó por la decisión de los propietarios y que repito, deben ser consagradas en el reglamento de propiedad horizontal; en sujeción al principio del derecho privado y el criterio de ponderación objetiva.
Los recursos de cada sector de contribución, se precisarán dentro del presupuesto anual de la Copropiedad y sólo podrán sufragar las erogaciones ó gastos inherentes a su destinación específica.
Para una copropiedad de uso mixto, resulta de cierta manera más
simple el proceso de establecer los módulos de contribución a las expensas
comunes a cargo de las unidades privadas, toda vez que por lo general, estas
copropiedades se componen por unidades privadas para vivienda en su mayoría y
por unidades privadas como locales para uso comercial; y la ubicación de los
locales por lo general se establece según diseños y planos, en el primer piso
de la edificación y casi siempre en el área exterior de la copropiedad.
Lo anterior determina que dichas unidades privadas (locales para
uso comercial), por su ubicación dentro de la edificación, no se surten de
todos los servicios y gastos causados para el funcionamiento de la copropiedad;
ya que No se benefician de servicios como la vigilancia y seguridad, aseo y
limpieza, entre otros; por lo tanto no tienen por qué aplicarse imposiciones
para la participación en dichos gastos, definidos en el presupuesto del Edificio ó
Conjunto, y lo anterior debe estar consagrado dentro del Reglamento de
Propiedad Horizontal.
Para los centros comerciales, la dinámica es diferente en razón a
que por la ubicación de los locales dentro de la edificación, los gastos
definidos por el presupuesto se deben sectorizar en tablas que se definen como módulos de contribución,
teniendo en cuenta que existen unos gastos ó erogaciones generales que son
inherentes a la totalidad de las unidades privadas, y ciertos gastos por
mantenimiento de superficies y equipos, servicios de aseo, limpieza y similares que se deben aplicar de acuerdo al sector donde se encuentra ubicado el respectivo
local, oficina ú bodega.
SECTORIZACION
DE LOS SERVICIOS PARA LA APLICACIÓN DE EXPENSAS COMUNES SOBRE GASTOS DE MERCADEO EN CENTROS
COMERCIALES
Los Centros Comerciales, por su condición de desarrollar
actividades comerciales, se diferencian de las copropiedades
de uso residencial, a razón que los diseños y desarrollo, les brindan unas
características propias para su actividad, lo cual se genera una referencia y a
su vez una infraestructura física enfocada a generar espacios de circulación
peatonal para el desarrollo de su objeto social; con el objeto de generar
sensaciones de tranquilidad, confort, disfrute
y goce de los elementos y bienes comunes.
La fijación de los módulos de
contribución, garantizará que las expensas comunes relacionadas con bienes y
servicios comunales, que No estén destinadas a uso y goce general, sean
sufragadas por los propietarios de los bienes privados que deriva los mayores
beneficios de su uso en las copropiedades de uso comercial.
Con lo anterior el artículo 31 de la Ley 675 de 2001, dispone que los reglamentos de Propiedad Horizontal de los edificios ó centros comerciales, deben preveer de forma expresa la sectorización de los bienes y servicios comunes; que No estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza, su destinación ó localización.
Los módulos de contribución son índices que establecen la participación porcentual bajo el criterio de ponderación objetiva en las expensas causadas de acuerdo al sector donde se encuentre ubicado el bien de domino particular y conforme el uso y goce de los servicios que le corresponda, de acuerdo a las características en las instalaciones y equipamentos de la Copropiedad.
Con lo anterior el artículo 31 de la Ley 675 de 2001, dispone que los reglamentos de Propiedad Horizontal de los edificios ó centros comerciales, deben preveer de forma expresa la sectorización de los bienes y servicios comunes; que No estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza, su destinación ó localización.
Los módulos de contribución son índices que establecen la participación porcentual bajo el criterio de ponderación objetiva en las expensas causadas de acuerdo al sector donde se encuentre ubicado el bien de domino particular y conforme el uso y goce de los servicios que le corresponda, de acuerdo a las características en las instalaciones y equipamentos de la Copropiedad.
RECOMENDACIONES Y
ORIENTACIONES
Los
módulos de contribución en Copropiedades de Uso Mixto y en Centros Comerciales
sometidos al régimen para la Propiedad Horizontal, permitirán el pleno
ejercicio de los derechos y obligaciones conforme los lineamientos establecidos
por la Ley 675 de 2001 para el funcionamiento de la Copropiedad, a fin se cumplan
con las disposiciones que define la misma Ley, lo que permitirá el uso adecuado
de sus bienes privados con las respectivas regulaciones, el disfrute de los
bienes comunes por su naturaleza, y la participación correcta y eficaz en el
pago de expensas, y en la adecuada organización y administración de la persona
jurídica de la cual hacen parte.
Para
tal fin; en primer lugar hace necesario adelantar los estudios y conceptos
previos en materia de planeación, para verificar el uso de las unidades de
dominio particular, su ubicación y las erogaciones que realmente les
corresponde sobre el total de gastos en el presupuesto para así establecer el
mecanismo sobre las cuales deben contribuir.
Espero que el contenido de este artículo, les sea de mucha utilidad en sus actividades, la ilustración de estos temas son complemento a los expuestos en esta sección de mi Sitio sobre Propiedad Horizontal; pueden enviar sus comentarios y aclaraciones a los correos que aparecen en la parte inferior de este artículo.
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Edgar
Fernando Martínez Z.
Director
del grupo en facebook "Amigos en la Propiedad Horizontal".
Don EDGAR mi correo es conadphro@hotmail.com, tuve oportunidad de leer un poco sobre lo que escribio relacionado con los modulos de contribucion, que en mi concepto en los usos mixtos y comercial, veo que no los incorporan como indices ni en los presupuestos, no veo es un ejemplo de como se determinan, yo escribi un libro y lo titulos reformas a los reglamentos de la ph, pero trato el tema de lows modulos de contribucion como obligacion y como derecho aplico el art. 27 de la lye 675/ HE ELABORADO reglamentos y la base es mi libro donde muestros como se hace, pero uno siempre aprende, mi libro eta agotado, por eso me interesa ver y conocer su libro sobre todo como son elaborados los reglamentos y de donde salen los indices de contribucion, espero sus noticias.,
ResponderEliminarDon EDGAR para mas de 50 abogados de medellin, acorde elaborar en el año 2001 un libro que menciona como se implementa los modulos de contribucion, ese trabajo fue resdutlado como le informe el 11 de octubre de 2015, en un articulo donde usted expresa todo lo relacionado con el tema, en mi libro explico en detalle, todo el proceso para el uso mixzto y comercial art. 27 y 31y su aplicacion mendiante operaciones aritmeticas y los factores que expresa usted en su articulo, veo que no mostro como se determinaran, y como se hace la reforma, he venido en todos estos años trabajando en dichas reformas, por eso lo invito a que compartamos experiencias sobre el tema o nos asociemos para ajustar los reglamentos verdaderamente a la ley, dado su conocimiento y experiencia sobre el tema.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarBuenos días, por favor podría decirme donde adquirir el libro; mi correo es sonia_barrientos@yahoo.com
EliminarCordial Saludo por favor me informa nombre del libro que trata art. 27 y 31 en razón que en centro comercial pretenden que en la reforma que están haciendo del reglamento de propiedad incluir módulos de ponderación y que los locales del primer piso asuman la disminución del 50% de las cuotas de administración del 3 , 4 piso y parqueaderos, argumentando ubicación porque los locales están situados en la parte exterior dando a la calle y tienen dos rejas para atender , estos artículos son de carácter imperativo o al no haber el 70% de coeficiente para ser aprobado se pueden eliminar del reglamento. mi correo gilmapulido@hotmail.com
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